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Tag Archives: pornografía infantil

Jorge Flores Fernández, de PantallasAmigasEl acoso sexual de menores en la Red no es algo frecuente. Sin embargo, es perfectamente factible y las consecuencias pueden ser devastadoras. Una vez iniciado el daño es irreparable. Por fortuna, es sencillo de evitar e incluso de contener en los primeros momentos.

Condición necesaria para el acecho sexual en la Red

Internet Grooming: diez claves para prevenirlo y afrontarloTodo caso de acecho sexual se hace posible porque el acosador dispone de un elemento de fuerza sobre la víctima que pone a ésta en el compromiso de atender las demandas del depredador. Este elemento puede ser de muy diversa naturaleza, si bien el más común es la posesión de alguna imagen íntima que el chantajista amenaza con hacer pública en caso de que no sean satisfechas sus peticiones de índole sexual. Estas solicitudes suelen consistir en el envío de imágenes eróticas por la webcam pero, si hay proximidad, puede llegar a solicitarse un encuentro personal con el grave riesgo que ello implica. En ocasiones, este elemento de fuerza no existe y es la pericia del acosador la que lo crea de manera ficticia y hace creer a su víctima en su existencia. Tanto adolescentes como personas adultas pueden ser víctimas de este tipo de chantaje, sin embargo existe mayor vulnerabilidad en los menores que se ven incapaces de gestionar esta complicada situación, lo que les sitúa a merced del acosador.

Conceptos: acoso sexual de menores online e Internet Grooming

El grooming es una forma en que se manifiesta el acoso sexual en la Red hacia los menores, pero no la única. Se puede hablar de grooming cuando se produce un acecho sexual donde previamente ha habido una estrategia de acercamiento, de engatusamiento, con el fin de ganarse la confianza del menor por parte del depredador sexual para así obtener ese elemento de fuerza con el que iniciar el chantaje. Sin embargo, en muchos casos el acecho sexual no se produce de esta manera, no hay una fase previa. Ocurre, por ejemplo, cuando el depredador accede a informaciones o imágenes de su víctima usando la fuerza (robo de contraseñas, por ejemplo) o valiéndose de terceras personas o medios alternativos. Aunque en este caso el enjuiciamiento no sería el mismo por la diferente naturaleza de las acciones previas, a efectos de la víctima nos sitúa prácticamente en el mismo lugar.

Hay que destacar el papel que tiene la webcam tanto para la obtención del elemento de fuerza como para la realización de concesiones al depredador por lo que debe ser considerada un componente crítico en estos casos y, por lo tanto, una condición necesaria.

Tres fases y diez claves para luchar contra el acoso sexual en la Red

Prevención: evitar la obtención del elemento de fuerza por parte del depredador.

Si se evita que el depredador obtenga el elemento de fuerza con el que iniciar el chantaje, el acoso es inviable. Para ello es recomendable:

  1. No proporcionar imágenes o informaciones comprometedoras (elemento de fuerza) a nadie ni situar las mismas accesibles a terceros. Se ha de pensar que algo sin importancia en un determinado ámbito o momento puede cobrarla en otro contexto.
  2. Evitar el robo de ese elemento de fuerza para lo cual se debe preservar la seguridad del equipo informático y la confidencialidad de las contraseñas.
  3. Mantener una actitud proactiva respecto a la privacidad lo que implica prestar atención permanente a este aspecto y, en especial, al manejo que las demás personas hacen de las imágenes e informaciones propias.

Afrontamiento: tomar conciencia de la realidad y magnitud de la situación.

Cuando se comienzan a recibir amenazas e intimidaciones es importante:

  1. No ceder al chantaje en ningún caso puesto que ello supone aumentar la posición de fuerza del chantajista dotándole de un mayor número de elementos como pueden ser nuevas imágenes o vídeos eróticos o pornográficos.
  2. Pedir ayuda. Se trata de una situación nueva y delicada que conlleva gran estrés emocional. Contar con el apoyo de una persona adulta de confianza es fundamental. Aportará serenidad y una perspectiva distinta.
  3. Evaluar la certeza de la posesión por parte del depredador de los elementos con los que se formula la amenaza y las posibilidades reales de que ésta se lleve a término así como las consecuencias para las partes. Mantener la cabeza fría es tan difícil como importante.
  4. Limitar la capacidad de acción del acosador. Puede que haya conseguido acceso al equipo o posea las claves personales. En previsión de ello:
    1. Realizar una revisión total para evitar el malware del equipo y cambiar luego las claves de acceso.
    2. Revisar y reducir las listas de contactos así como la configuración de las opciones de privacidad de las redes sociales.
    3. En ocasiones, puede ser acertado cambiar de perfil o incluso de ámbito de relación en la Red (bien sea una red social, un juego online multijugador…).

Intervención

Las situaciones de acecho sexual rara vez terminan por sí mismas, siendo habitual la reincidencia en el acoso incluso en momentos muy distantes en el tiempo. Es preciso no bajar la guardia y llegar hasta el final para lo cual es conveniente:

  1. Analizar en qué ilegalidades ha incurrido el acosador y cuáles pueden ser probadas. Puede ser inviable probar que el depredador dispone de ciertas imágenes o informaciones o que las ha hecho públicas. También puede ocurrir que no se pueda demostrar que esas imágenes fueron obtenidas por la fuerza o mediante engaño o incluso que se han recibido amenazas. Por todo ello conviene saber en qué ilícitos ha incurrido o incurre el depredador porque ello habilita la vía legal.
  2. Buscar y recopilar las pruebas de la actividad delictiva: capturas de pantalla, conversaciones, mensajes… todo aquello que pueda demostrar las acciones del depredador o dar pistas sobre su paradero o modo de actuar será de gran utilidad tanto a efectos de investigación como probatorios. Se debe tener presente no vulnerar la Ley en este recorrido.
  3. Formular una denuncia. Con un adecuado análisis de la situación y elementos de prueba que ayuden a la investigación el hecho ha de ser puesto en conocimiento de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado con independencia de que el acecho hubiera o no remitido.

Cada caso es diferente y la manera de abordarlo también. En determinadas circunstancias, incluso puede ser recomendable seguir la corriente del acosador para tratar de identificarle. En otras, la denuncia inmediata a la policía es la opción más razonable. No obstante, las anteriores son orientaciones que pueden funcionar bien en la mayoría de los casos y mientras la policía ofrece su asistencia.

Cibergrooming

¿De verdad quieres usar tu webcam?

Fuente: PantallasAmigas. Publicado previamente por Jorge Flores Sigue al director de PantallasAmigas en Twitter en UnBlogEnRed.es

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En el Convenio del Consejo de Europa para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual, elaborado en 2007 y recientemente aprobado por España (publicación del BOE) se hacen interesantes menciones a las NTIC, como Internet, en la medida en que son canal de captación pero también con virtudes para la formación y sensibilización en este área. Con ocasión del Día Internacional del Niño que se celebra este sábado día 20, queremos aprovechar para recordar estos aspectos tecnológicos de la protección sexual de los menores:

Art. 6 (las negritas, aquí y en lo que sigue, son nuestras):

Cada Parte adoptará las medidas legislativas o de otro tipo que sean necesarias para que los niños reciban, durante su educación primaria y secundaria, información sobre los riesgos de explotación y abuso sexual, así como sobre los medios para protegerse, adaptada a su etapa evolutiva. Esta información, proporcionada, en su caso, en colaboración con los padres, se inscribirá en el contexto de una información de carácter más general sobre la sexualidad y prestará especial atención a las situaciones de riesgo, especialmente las derivadas de la utilización de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

Es decir, desde la primaria, padres y niños deben ser formados en los riesgos sexuales derivados de las TIC, como son p.ej. el grooming y los relacionados con el sexting y el mal uso de las webcams o de las fotografías online en general.

Art. 13:

Cada Parte adoptará las medidas legislativas o de otro tipo que sean necesarias para fomentar y apoyar la creación de servicios de información, como líneas de asistencia telefónica o por Internet, para prestar asesoramiento a los llamantes, incluso
confidencialmente o respetando su anonimato.

Es decir, Internet se configura como un canal prioritario para facilitar la denuncia y el asesoramiento en estas cuestiones, prestando atención al necesario anonimato aunque no queda claro que sea algo obligado.

En el art. 20, relativo a la definición de los delitos de pornografía infantil, se indica que:

Cada Parte se reserva el derecho de no aplicar, en todo o en parte, el apartado 1.a a la producción y a la posesión de material pornográfico:
– Que consista exclusivamente en representaciones simuladas o imágenes realistas de un niño no existente;
– en el que participen niños que hayan alcanzado la edad fijada en aplicación del apartado 2 del artículo 18, cuando dichas imágenes hayan sido producidas por ellos y estén en su poder, con su consentimiento y únicamente para su uso particular.

Es decir, por un lado queda en manos de cada país incluir o no las imágenes generadas por ordenador o dibujadas, incluso aunque no sean realistas, de personajes de ficción, dentro de los delitos de pornografía infantil: esto p.ej. podría convertir en ilegal algún subgénero del hentai (historietas pornográficas japonesas), las imágenes producidas con programas como Poser o en mundos virtuales como Second Life, o determinados videojuegos, como ya ha sucedido en algunos países no europeos.

Peligro: SextingEn el segundo punto hace referencia a la legalidad del sexting, y deja abierta la puerta a considerarlo legal si lo generan personas mayores de la edad de consentimiento sexual (en España actualmente 13 años) aunque no parece claro que se permita compartirlo (producidos por ellos y que estén en su podery únicamente para su uso particular): es decir, el/la menor podría sacarse una foto pornográfica a sí mismo(a), nunca a otra persona, y solamente guardarla para sí, sin compartirla ni enviarla a nadie. El convenio no aborda el problema de que se produzca dicho sexting en un país donde sea considerado legal y se envíe consentidamente a otra persona donde no lo sea, o donde la edad de consentimiento sexual sea diferente.

Art. 20:

Cada Parte adoptará las medidas legislativas o de otro tipo que sean necesarias para tipificar como delito el hecho de que un adulto, mediante las tecnologías de la información y la comunicación, proponga un encuentro a un niño que no haya alcanzado la edad fijada en aplicación del apartado 2 del artículo 18 con el propósito de cometer contra él cualquiera de los delitos tipificados con arreglo al apartado 1.a del artículo 18 o al apartado 1.a) del artículo 20, cuando a dicha proposición le hayan seguido actos materiales conducentes a dicho encuentro.

Este artículo trata del grooming, pero abarca casos más amplios en los que no se siga el proceso habitual de engatusamiento: p.ej. una proposición directa y sin disimulo. Por contra, no parece recoger las captaciones no dirigidas a mantener encuentros, pero que tengan como fin producir imágenes sexuales, y que sí se recogen en la definición habitual de grooming. También es relevante que se propone considerar delito las tentativas de encuentro sólo cuando a dicha proposición le hayan seguido actos materiales conducentes a dicho encuentro. Es decir, que la mera proposición no basta para incurrir en delito.

En España el Convenio entrará en vigor el día 1 de diciembre de 2010.
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José Rafael Vargas secretario de Estado y presidente del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel), pide un protocolo para defender a los menores dominicanos del grooming en Internet.

“Proponemos establecer un código de conducta, incluir información amigable para los niños y niñas en sus páginas Web, hojas de facturación y proporcionar todo tipo de apoyo posible a las escuelas públicas y privadas, centros de acceso público a las TIC y cibercafés, para la instalación de filtros y software de control que faciliten un uso sano y seguro de Internet para niños, niñas y adolescentes, de manera que junto trabajemos y encontremos la forma más efectiva de prevenir la utilización criminal de las tecnologías de la información por aquellos que buscan explotar a los niños y a las niñas”,

Vargas junto a la Comisión Nacional para la Sociedad de la Información y el Conocimiento (CNSIC) y el apoyo personalidades e instituciones dominicanas presentó la campaña “Internet Sano y Ético en la República Dominicana”, en esta ocasión dirigida a la región del Cibao.

La campaña “Internet Sano y Ético” busca contribuir a que los niños, niñas, jóvenes y adolescentes se “incorporen prácticas sanas y seguras para el uso del Internet, a la vez que adquieren herramientas para identificar, prevenir y defenderse de depredadores sexuales, de la explotación sexual comercial, de la pornografía, la violencia, el acoso cibernético, entre otros peligros.

Además, está orientada a “generar conocimiento entre niños, niñas, adolescentes, comunidades de padres, madres, tutores, profesores, profesoras y directores escolares, sobre la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes, la violencia, el acoso cibernético, entre otros peligros, a través del Internet, difundiendo información que concientice, prevenga y promueva la denuncia de víctimas de estos peligros”.

“Al hablar de riesgos, nos referimos a la pornografía, tráfico con propósitos sexuales, turismo sexual, acoso sexual (grooming), atentado sexual, abuso sexual, prostitución infantil, violencia, adicción a juegos de azar en línea, acoso cibernético entre otros”, expresó el doctor Vargas.

Fuente: elnuevodiario.com.do

Resguardados tras las pantallas de sus computadoras, los pedófilos han generado una comunidad clandestina con reglas y símbolos propios. Elvira Berardi, directora del Programa de Ayuda a Niños Abusados Sexualmente (ANAS), es contundente: «La pornografía, la prostitución y la trata de niños por Internet crece cada día a la par de la tecnología. Esto da a los pedófilos la oportunidad de apoyarse en el anonimato, unirse para intercambiar material pornográfico e implementar estrategias de protección mutua».

Recientemente el FBI elaboró un informe que alerta sobre ciertos símbolos gráficos y logos que utilizan los pedófilos del mundo para identificarse según sus preferencias sexuales
hacia niños o niñas de distintas edades. Los símbolos –inscriptos en colgantes, anillos, monedas, trofeos, adhesivos, a veces incluso tatuados en el cuerpo– fueron recogidos en distintos allanamientos.

La simbología –que ellos identifican de «el movimiento de los amantes de los niños»– incluye un corazón, un triángulo y una mariposa. En todos los casos, el contorno mayor alude al adulto y la figura menor que contiene hace referencia al chico. El triángulo –llamado BLogo – simboliza la atracción hacia los varones menores. El corazón –o GLogo– , identifica la preferencia por las niñas. Y la mariposa, formada a su vez por dos corazones grandes y dos chicos (rosas y celestes) representa a quienes gustan de ambos.

Webs que combaten la pedofilia en internet difunden dichos símbolos para advertir a la comunidad sobre su significado.

La división Delitos en Tecnologías y Análisis Criminal de la Policía Federal argentina advierte sobre el crecimiento de la comunidad pedófila y las diversas modalidades delictivas asociadas al uso de internet, como la publicación y distribución de imágenes de pornografía infantil a través de páginas o e-mails y los contactos vía chat (conocidos como grooming ) de carácter erótico con menores. Hay comunidades virtuales de ingreso exclusivo donde se intercambia pornografía infantil. Para hacerse socio hay que subir material inédito casero. Utilizan palabras codificadas –como p2filia, free lolitas, bbs– para dificultar la detección de los organismos que combaten el delito.

Fuente: Clarín

Un buen número de los archivos relacionados con el grooming está camuflados en la red con nombres en apariencia inocentes o ajenos a la temática pedófila. A partir de la denuncia de una vecina de Burgos que se desacargó en una red p2p un archivo que en realidad contenía pornografía infantil, la Guardia Civil inició la «operación Katyo» en la que ha imputado a cuatro personas en Madrid, Almería, Vitoria y Cartagena.

El archivo sometido a seguimiento se escondía tras diversos nombres; en algunos casos, disfrazan su contenido e inducen a error en los usuarios de Internet (como fue el caso de la denunciante), pero también es usual que las denominaciones del archivo anuncien o enuncien abiertamente su contenido pederasta.

Por todo ello se inició una fase de investigación tecnológica para la averiguación de los usuarios que poseían y distribuían dicho documento informático. Finalmente, tras cuatro meses de gestiones, se consiguió identificar a seis usuarios con residencia en Madrid, Vitoria, Tenerife, Cádiz, Murcia y Almería, cuya operativa en Internet hacía presuponer que su posesión no se correspondía con una descarga involuntaria.

Ayer comenzaron los registros domiciliarios ordenados por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Villarcayo, y se detuvo o imputó a cuatro de los seis implicados. En los muestreos iniciales de los sistemas informáticos intervenidos e inspeccionados se ha podido constatar la presencia del archivo investigado así como la de otros materiales ilícitos del mismo tipo que posibilitarán extender el rastreo de la red y abrir nuevas operaciones de esta naturaleza.

Fuente: europapress.es

Con la firma que el ministro de Justicia español ha estampado en el Convenio 201 del Consejo de Europa, contra la explotación y el abuso sexual infantil, el gobierno español da el visto bueno para incluir, tal como determina el convenio, nuevos delitos en el Código Penal .

Además de medidas de prevención o de investigación criminal, el convenio incluye también la tipificación como delitos de la prostitución infantil, la pornografía infantil y el ‘grooming’ con especial atención al uso de internet.

El ministro de Justicia español, Francisco Caamaño, ha explicado que en el caso español ya existe un anteproyecto de reforma del Código Penal aprobado para su remisión al Consejo de Ministros y que «será enviado al parlamento en los próximos meses».

En él «se refuerza», ha dicho Caamaño, la protección para los menores con la creación tanto de nuevos tipos delictivos como de circunstancias agravantes de las penas.

Por ejemplo, que existan nuevos delitos específicos para los abusos o agresiones sexuales a menores de trece años, o respecto a la captación de niños para que participen en espectáculos de naturaleza pornográfica, entre otros.

El ministro ha indicado que la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas sobre el caso de la niña italiana María Pupino ha sido tomada como una de las referencias para la reforma penal española.

Caamaño ha recordado que el Convenio 201 tuvo su origen en octubre de 2007 en una conferencia ministerial del Consejo de Europa en la isla canaria de Lanzarote -de ahí que sea conocido como Convenio de Lanzarote- y ha destacado el papel del Consejo de Europa «a la vanguardia jurídica de los derechos».

También ha expresado su deseo de que la conferencia internacional de Toledo dé una «respuesta integral» a los abusos a menores, cuya vulnerabilidad ante la pornografía «crece exponencialmente» con el desarrollo de las nuevas tecnologías.

A la par de los cambios legislativos, la secretaria general del Consejo de Europa también ha pedido que haya cambios en la sociedad civil para que sea «absolutamente inaceptable» cualquier abuso sexual a menores.

Fuente: telecinco.es